El Gobierno de la Comunidad de Madrid publica hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la convocatoria de ayudas a inversiones en instalaciones de transformación, infraestructuras vitivinícolas y estructuras de comercialización —incluido el enoturismo— para 2027, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).
«¿Qué inversiones financia esta ayuda?»
La convocatoria cubre inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluida la comercialización a través del enoturismo. Las inversiones deben realizarse en instalaciones propias de la bodega o, en el caso de comercialización, también en instalaciones desvinculadas físicamente de ella.
«¿Quién puede solicitarla?»
Pueden pedir estas ayudas empresas vitivinícolas que produzcan o comercialicen productos del Anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 —o que lo hagan como resultado del proyecto—, organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas y sus asociaciones, asociaciones de dos o más productores con personalidad jurídica, organizaciones interprofesionales y organizaciones profesionales. En todos los casos, la entidad debe estar constituida antes de la fecha de presentación de la solicitud.
«¿Qué porcentaje de la inversión cubre la subvención?»
La intensidad máxima de ayuda varía según el tamaño de la empresa: 40% de los costes subvencionables para microempresas y pymes; 20% para empresas intermedias (menos de 750 empleados o volumen de negocio inferior a 200 millones de euros); y 10% para empresas grandes (750 o más empleados y volumen igual o superior a 200 millones de euros).
«¿Hasta cuándo se puede solicitar?»
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y termina el 31 de marzo de 2027.
«¿Cómo se calcula y de dónde viene el dinero?»
La concesión está supeditada a la asignación inicial de fondos acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, financiados por el FEAGA o, en su caso, por el fondo europeo del período de programación 2028-2034 que lo sustituya. El importe concreto de cada ayuda se calcula según el artículo 23 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
