Una semana después de la puesta en marcha del plan de medidas para paliar los efectos derivados del coronavirus, la incertidumbre y el pánico pueden apoderarse del autónomo. El ministro de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha querido trasladar un mensaje de tranquilidad y ha garantizado que todos los trabajadores por cuenta propia afectados por el estado de alarma tendrán derecho a prestación. Ante la oleada de dudas, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha publicado una guía que pretende responder a las cuestiones relativas a este asunto.
¿Quién puede solicitarlo?
El documento recoge que cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en la Seguridad Social en el régimen correspondiente, en este caso, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuya actividad se vea afectada por el cierre de negocios o cuya facturación se reduzca este mes un 75% con respecto a la media mensual del semestre anterior. En este sentido, cabe destacar que todos aquellos que tengan que acogerse a esta medida no pagarán cotizaciones y «se le tendrá por cotizado».
¿Hay algún periodo mínimo de cotización?
Debido a las circunstancias, para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido. Basta con estar dado de alta en alguno de los regímenes y estar al corriente del pago de las cotizaciones sociales.