El Ministerio de Hacienda ha aplazado hasta octubre de 2028 la entrada en vigor del reglamento Verifactu, el sistema de verificación de facturas que endurece los requisitos de los programas informáticos de facturación. El departamento comunicó la decisión en una nota informativa difundida este lunes, en la que justifica el cambio por la necesidad de hacer coincidir ese calendario con el de la factura electrónica obligatoria.
El reglamento debía aplicarse a partir del 1 de enero de 2027 a quienes tributan por el impuesto de sociedades y del 1 de julio al resto de obligados. Esas dos fechas desaparecen y se sustituyen por una sola, la de octubre de 2028, cuando arranca la facturación electrónica para empresarios y profesionales con una facturación igual o inferior a 8 millones de euros.
Hacienda sostiene que la medida busca «alinear» ambos calendarios y favorecer la convergencia normativa y técnica entre los dos sistemas. El ministerio prevé además una modificación posterior para acercar los ámbitos de aplicación y determinados aspectos técnicos al futuro reporte digital que exigirá la directiva europea ViDA.
El segundo aplazamiento en dos años
No es el primer retraso. La aplicación de Verifactu estaba prevista inicialmente para 2026. A pocos meses del plazo vigente, buena parte de las pymes y los autónomos seguía sin estar preparada para cumplir con las nuevas obligaciones.
Los colectivos afectados venían denunciando falta de información y un aumento de costes ligado a la transición. Su petición era precisamente la que ahora recoge Hacienda: coordinar el despliegue con el de la factura electrónica entre empresas y profesionales, prevista para 2028, y con la directiva ViDA, que llega en 2030.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha valorado positivamente el cambio. La organización lo atribuye a la hoja de ruta que elaboró para pedir una transición más ordenada hacia el nuevo modelo, con menos costes y sin duplicidades entre obligaciones.
Qué obliga a hacer el reglamento
Verifactu refuerza los requisitos de los sistemas informáticos de facturación con el fin de avanzar en la lucha contra el fraude fiscal. Cada vez que se emite una factura, el programa debe generar un registro automático que no puede modificarse ni borrarse, para garantizar su trazabilidad.
Ese registro tiene que conservarse en la Agencia Tributaria, en la modalidad Verifactu, o en el propio sistema de facturación, en la modalidad no Verifactu. La obligación alcanza a todas las empresas y profesionales que facturan con programas informáticos. Quedan fuera quienes no facturan o lo hacen a mano.
También están excluidos los contribuyentes adscritos al suministro inmediato de información, entre ellos las empresas que facturan más de 6 millones de euros, y los residentes en el País Vasco y Navarra, que cuentan con sistemas propios. El resto deberá cambiar su software de facturación por uno adaptado, una responsabilidad que la norma traslada a los proveedores de esos programas.
