Autónomos y pymes de Extremadura: hasta 10.000 € para conciliar

Plazo abierto hasta el 15 de noviembre de 2026 para solicitar las ayudas de teletrabajo y flexibilidad horaria.

El Gobierno de Extremadura publica hoy en el Diario Oficial de Extremadura una corrección de errores que actualiza las condiciones de la convocatoria de ayudas económicas para conciliación laboral y familiar destinadas a autónomos y pymes en 2026, aclarando las cuantías, los límites y el procedimiento de solicitud.

«¿Qué financia esta convocatoria?»

La convocatoria subvenciona dos tipos de medidas de conciliación: la línea 1 cubre acuerdos de teletrabajo formalizados en contrato, ya sea adaptando uno existente o suscribiendo uno nuevo; y la línea 2 cubre acuerdos de flexibilidad horaria anexados al contrato. Cada empresa solo puede acogerse a una de las dos líneas por trabajador o trabajadora.

«¿Quién puede solicitarlas?»

Pueden pedirlas las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas (pymes) que formalicen acuerdos individuales o colectivos de teletrabajo o flexibilidad horaria con sus trabajadores.

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«¿Cuánto dinero puedo recibir?»

La ayuda es de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con acuerdo firmado, con un límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria. Ese límite se incrementa en 1.000 euros adicionales para las empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea al menos igual a la masculina. El pago se realiza en un único abono del 100% del importe concedido, en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

«¿Hasta cuándo tengo plazo para solicitarlas?»

El plazo de presentación está abierto hasta el 15 de noviembre de 2026. Los solicitantes disponen también de un mes desde la firma del acuerdo de teletrabajo y/o flexibilidad horaria para presentar la solicitud correspondiente.

«¿Cómo y dónde se solicita?»

Las solicitudes deben formalizarse con el modelo normalizado disponible en el portal web de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/w/0723425. Han de acompañarse de la documentación prevista en el artículo 12 del Decreto 87/2025, de 29 de julio, y dirigirse a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación. La cuenta bancaria indicada debe estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

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